Volver a Casa con tu hijo.
Por fin podemos decir que la puerta esta abierta.
Todos al comenzar un proceso de subrogación, hemos tenido la incertidumbre de que ocurrirá al nacimiento de nuestros hijos, y que trabas nos pondrá la embajada para volver a casa.
Pues bien, con los nacimientos en Delhi, durante el mes de abril, de cuatro bebes españoles, nos ha dejado claro los pasos a seguir con la embajada y que la nueva norma publicada en el B.O.E. el pasado octubre sobre la norma para la inscripción de los bebes nacidos en el extranjero por medio de vientre de alquiler nos ha beneficiado.
Todos estos bebes que menciono, que nacieron en Nueva Delhi durante la segunda y tercera semana del mes de abril, y afortunadamente desde primeros de mayo, todos ellos se encuentran ya en su casa, en España, y estos son los pasos que hay que seguir para obtener los permisos de salida.
En primer lugar tras el nacimiento del bebe, el hospital emite un certificado de nacimiento, el cual solo tiene validez para informar a las autoridades sobre las condiciones en que ha ocurrido el alumbramiento, fecha, hora, etc. este certificado es para la inscripción en el Registro Civil de Nueva Delhi, (MCD), con el nombre elegido por sus padres.
Una vez inscrito se obtienen unas certificaciones literales de nacimiento, documento que acredita la identidad del bebe recién nacido y a sus padres, que según la legislación india son las personas que hacen el encargo y que figuran en el contrato de subrogación que se firma antes de la fecundación.
Obtenido este certificado, hay que compulsarlo con la apostilla de la haya para que tenga validez internacional, y cumpla su función oficial en la embajada de España.
La ley española dice que madre es la persona que da a luz, de tal manera que este es el primer problema que nos vamos a encontrar. En el certificado que emite el registro civil en India, figuran los datos reales del bebe, es decir sus padres españoles que son los que desde un principio encargan la gestación y se hacen cargo de todo desde antes de la fecundación, lo cual queda bien acreditado en el contrato de subrogación que toda clinica hace antes de iniciar el ciclo.
Como según la legislación española la definición de madre, es “persona que da a luz” , la embajada Española no tiene mas remedio que pedir lo datos de la madre subrogada, que es quien realmente ha dado a luz.
Una vez obtenido y compulsado este documento se presenta en la embajada la siguiente documentación:
Partida de nacimiento emitida por el Registro Civil (MCD) con apostilla.
- Contrato de subrogación
- Carta de renuncia de la madre subrogada
- Certificado del medico que ha realizado el proceso de FIV
- Certificado del nacimiento emitido por el hospital donde nació el bebe
- Carta de cómo se realizo el proceso embriológico y transferencia de embriones
- Pasaportes con su visado, de los padres Españoles
- Acta notaria en ingles y compulsada, que certifique el matrimonio de la madre subrogada en caso de estar casada.
- Documentos que acrediten la identidad de la madre subrogada y de su marido, el día que estos sean entrevistados, es valido el carné de votar de curso legal en India.
Como decía antes, la embajada nos va a pedir que acreditemos la identidad de la persona que ha dado a luz, de modo que esto lo acreditamos con un certificado que emite el hospital y que es valido para este fin.
Una vez acreditado que persona es la que ha dado a luz, la embajada inicia una investigación para verificar que se trata de un caso de subrogación, que no existe coacción y que el proceso se ha desarrollado según la legalidad vigente en India. Para esto la embajada pedirá que se persone allí la mujer que ha dado a luz y si esta casada citarán también a su marido.
Para este acto tanto la madre subrogada como su marido tienen que acreditar su identidad con sus pasaportes y en caso de no tener este documento, aceptan como válido el carné de votar de curso legal en India.
Uno de los problemas que se han encontrado los papas de estos bebes recién nacidos, es que la embajada española le pidió a la madre subrogada un certificado de su matrimonio. Al parecer en India este tipo de certificado no es fácil de conseguir, ya que los matrimonios son realizados ante un sacerdote de su religión y rara vez consta en el registro civil.
Finalmente se soluciono por medio de un notario, quien certifico el matrimonio por medio de un escrito notarial en Ingles y que posteriormente fue compulsado con la apostilla de la haya. Este documento fue valido ante la embajada.
En lo sucesivo ya sabemos que esta es la vía correcta ya que la embajada este documento lo da por valido.
Una vez que toda esta documentación esta en poder de la embajada, se inicia por parte de esta una investigación sobre la evolución del proceso, ya que estan obligados a esclarecer que no hay ningun acto mal intenionado como trafico de menores, coacción a la madre gestante etc. En este punto no hay que tener ningún temor, ya que el proceso queda muy claro en el contrato de subrogación que se firma antes del comienzo del ciclo. Este contrato se hace en papel oficial y pagando una tasa de registro en el momento de su firma.
Básicamente esta investigación es una entrevista con la madre subrogada y su marido en el caso de estar casada. Terminado esto, la embajada ya esta en disposición de preparar el pasaporte Español al bebe.
En todo este proceso, aproximadamente se tarda unos 10 días, desde el momento que entregamos la documentación a la embajada.
Una vez que la embajada Española entrega los documentos del bebe a los padres, necesitamos tramitar un visado de salida del bebe, para esto hay que presentar toda la documentación arriba indicada junto con el pasaporte del bebe a la policía en India.
La policía india, realiza una investigación sobre el proceso realizado, ellos hablaran con los doctores que realizaron el proceso y con la madre subrogada y una vez concluye la investigación otorgan al bebe y a sus padres un visado de salida con el cual ya a partir de ese mismo momento, podríamos viajar libremente para España con nuestro bebe.
Esta segunda investigación tarda entre uno y cuatro días, por lo que el plazo medio de estancia para realizar toda la documentación es de unos 15 días.
Es importante saber que con la ley actual española que dice que madre es la persona que da a luz, la embajada española conforme a esto no tiene mas remedio que poner como segundo apellido del bebe el apellido de la madre subrogada, que es en cuestión la persona que da a luz.
Pero por lo que se, quien quiera cambiar esto, no le será difícil, para eso es conveniente traer de India un certificado de nacimiento indio, compulsado con la apostilla de la haya, ya que en este documento figuran los padres reales, y esto unido a la carta de renuncia del bebe que la madre subrogada firma, e incluso si queremos ir mas allá y ser previsores, podemos hacer una prueba de ADN en India a la Madre subrogada ya que como el óvulo nunca procede de esta, si no que es de una donante anónima, el ADN no coincide con el de la madre subrogada, y esto es una razón de mucho peso para cambiar este apellido.
Espero poder aclararos un poco con todo esto, he de confesaros que me ha resultado complicado escribirlo, ya que es un poco lioso de contar, no obstante quien necesite alguna aclaración que me escriba o lo ponga en el blog que estaré encantado de aclararle sus dudas, o ponerle en contacto con empresas en India que le podrán ayudar en el proceso. Lo importante de todo esto, es que por fin ya sabemos cual es el camino a la hora de enfrentarnos a la burocracia en un pais desconocido.
¡¡Y sobre todo que el camino es posible!!